Apartir de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas ya no es considerado un delito. En cambio, se trata de una cuestión civil que sólo puede ser resuelta en procesos judiciales. Si un padre no cumple con sus obligaciones, un juez podría imponer una multa coercitiva contra él.
CÓRDOBA 17 (EUROPA PRESS) Las organizaciones Andalucía Laica y Ustea han alertado este miércoles acerca de los "reiterados incumplimientos" de la
Enprincipio, el incumplir el régimen de visitas, NO ES DELITO como tal, y ello desde la reforma del código penal del año 2015 (ley 15/2015). El simple incumplimiento del régimen de visitas ya no es un delito penal. De nada vale el intentar interponer una denuncia ante la policía o ante el juzgado por un incumplimiento del Enun comunicado, Andalucía Laica y Ustea denuncian que los días 10, 11 y 12 de enero, el obispo de Córdoba visitó los colegios de Educación Infantil y Primaria Situ hijo no quiere cumplir el régimen de visitas y tienes claro que se debe solo a su propia voluntad, puedes presentar una demanda para que se ejecute el convenio regulador o la sentencia. El régimen de visitas es de obligado cumplimiento, por lo que te asiste este derecho. Es importante que hayas acreditado los intentos de hacer cumplir LaLey Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece medidas específicas para proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género.En este sentido, la suspensión del régimen de visitas por violencia de género se presenta como una medida de protección esencial. Elincumplimiento del convenio regulador puede tener lugar también cuando el progenitor que no tenga consigo a sus hijos incumpla el régimen de visitas o de estancia. Es frecuente que el padre no acuda a recoger a sus hijos en los días y horas que el convenio regulador ha determinado o no respete los meses o semanas que en v1FT.